Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rosario Niño Casanova, con el carácter de defensor de la imputada ANA MARIA TORRES PRADA, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2011, por el abogado Gerson Alexánder Niño, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó privación judicial preventiva de libertad a la mencionada imputada, por la presunta comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163, ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: Confirma en todas y cada una de las partes la decisión señalada en el punto anterior.