REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZA DIRIMENTE: LADYSABEL PÉREZ RON

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 29 de abril de 2011, el abogado LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1535/2011, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Zambrano, asistido por la abogada Dalila de Caires, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2010, publicada el 22 de diciembre de 2010, por el Tribunal Noveno de Control, inhibición que realiza de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… me INHIBO del conocimiento de la causa penal Nº 1-As-1535-2011, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO ZAMBRANO, asistido en este acto por la abogada Dalila de Caires, en su condición de víctima en la presente causa, titular de la cédula de identidad N° V- 4.627.489, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2010 y publicada in diferido en fecha 22 de diciembre de 2010, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem (sic), al haber emitido opinión en la causa cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control número 6, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisión en fecha 07 de diciembre de 2009, mediante la cual entre otros pronunciamientos decreté el sobreseimiento de la causa por los delitos de Forjamiento (sic) Continuado (sic) de Documentos (sic) y Fraude (sic) por Venta (sic) d (sic) Cosa (sic) Ajena (sic), previsto y sancionado en los artículos 320 y 465 numeral 3 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) y Concierto (sic) de Funcionario (sic), previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público (vigente para el momento de los hechos, en la causa N° 6C-8336-07. De allí que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado Luis Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, al haber suscrito la decisión de fecha 07 de diciembre de 2009, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Juan D´ Aveta Chacón, por los delitos de forjamiento continuado de documento y fraude por venta de cosa ajena, previsto y sancionado en los artículos 320 y 465 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y concierto de funcionario, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos, en la causa signada con el N° 6C-8336-07.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta alzada, se observa, que efectivamente, en fecha 07 de diciembre de 2009, el Juez inhibido suscribió la decisión señalada anteriormente, por lo que al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta jueza dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Luis Hernández Contreras, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1535/2011, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Zambrano, asistido por la abogada Dalila de Caires, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2010, publicada el 22 de diciembre de 2010, por el Juzgado de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza dirimente,


LS.
Fdo. Ladysabel Pérez Ron



Fdo.María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

As-1535/2011/LPR/Neyda.-