DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el Abogado Jeam Carlo Castillo Giron, en su condición de defensor de la ciudadana Adelaida Guerrero Roa, imputada en la causa penal signada con el número SP21-P-2018-62, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.