PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Handerson José Rosales Molina y Fabio José Ochoa Reyes, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino y Fiscal Auxiliar Interino en su respectivo orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de septiembre del 2016, por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante el cual acordó la entrega del vehículo MARCA: BERA, MODELO: 2012, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE MOTOR: 163FMLB5109603, PLACA: AB0I98S; al ciudadano Herik Morgan Suárez Márquez titular de la cédula de identidad N° V-17.862.014.