Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán y la abogada Consuelo Barrio Trejo, con el carácter de defensores del acusado Carlos Hermundo Labrador Lacruz.