Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su única Sala, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelva:
PRIMERO: declara IMPROPONIBLE la pretensión planteada por los ciudadanos William Armando Valencia Duque y Oscar Sánchez, asistidos por el abogado José Orlando Prato.
SEGUNDO: Acuerda hacer un llamado de atención a los ciudadanos WILLIAM ARMANDO VALENCIA DUQUE y OSCAR SANCHEZ, así como el profesional del derecho ABOGADO JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, y los insta a litigar de buena fe y a evitar la proposición de planteamientos dilatorios y el abuso de las facultades otorgadas por la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría acarrear sanciones, en atención a lo señalado en el artículo 103 eiusdem, sin que esta advertencia comporte una limitación o restricción del derecho a.....