REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Marco Antonio Medina Salas.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional al derecho a la vida e integridad física interpuesta por la ciudadana Duque Zapata Johana Carolina, en su condición de hija del ciudadano Fernando Duque Garzón, asistida por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, por cuanto solicitaron ante el Tribunal Primero de Control, que su representado no fuera recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que en el mencionado centro de reclusión, corría peligro la vida del mismo.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 30 de junio de 2011 y se designó ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, revisadas las actuaciones, se observa lo siguiente:

Primero: En fecha 15 de junio de 2011, fue consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Duque Zapata Johana Carolina, en su condición de hija del ciudadano Fernando Duque Garzón, asistida por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, por cuanto solicitaron ante el Tribunal Primero de Control, que su representado no fuera recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que en el mencionado centro de reclusión, corría peligro la vida del mismo.
Segundo: En fecha 16 de junio de 2011, fue consignado ante la oficina de alguacilazgo, escrito suscrito por la ciudadana Johana Carolina Duque Zapata, en su condición de hija del ciudadano Fernando Duque Garzón, y asistida por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en el cual expone lo siguiente: “…ante su competente autoridad a los fines de desistir de la acción de amparo interpuesto en el día de ayer en razón que el Tribunal Primero de Control restableció el bien jurídico…”

Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:

En vista que en fecha 16 de junio de dos mil once, la ciudadana Johana Carolina Duque Zapata en su condición de hija del ciudadano Fernando Duque Garzón, y asistida por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, manifestó desistir de la acción de amparo constitucional al derecho a la vida e integridad física, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDA dicha acción de amparo y se homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada, por cuanto el mismo no afecta el orden público, ni las buenas costumbres. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

UNICO: Da por DESISTIDA la acción de amparo constitucional al derecho a la vida e integridad física, interpuesta la ciudadana Johana Carolina Duque Zapata en su condición de hija del ciudadano Fernando Duque Garzón, asistida por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ CONTRERAS
Presidente




LADYSABEL PÉREZ RON MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
Juez Juez Ponente



MARÍA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


MARÍA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria


1-Amp-246-2011/MAMS.