DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA por contrario imperio, el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2011 por esta Alzada, mediante el cual se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana Belkis Marina Méndez de Quijano, contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 06 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la impugnación señalada en el punto anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 437.c del Código Orgánico Procesal Penal.