DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Con Lugar la inhibición presentada por la Abogada Beberlyn Álviarez Espinel, Jueza Provisoria Tercera de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) día del mes de octubr.....