Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado por la abogada GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-9.232.581, inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.718, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON ALI MARTINEZ MOLINA.
2. Se ORDENA aperturar la incidencia respectiva de acuerdo a lo indicado en la presente decisión.
3. Se insta al Ministerio Público a continuar y concluir la investigación de autos, y presentar el acto conclusivo a que haya lugar, sobre el cual el tribunal de control competente deberá emitir la respectiva resolución, oportunidad en la cual igualmente podrá ser entregado plenamente el vehículo objeto del presente recurso.