V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PEDRAZA R.L., en fecha 16 de junio de 2016, en contra del auto de fecha 13 de junio de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: SE SUSPENDE el proceso a los fines de que la parte recurrente demuestre el cumplimiento de la referida providencia administrativa, por un lapso no mayor al establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, re.....