DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada en amparo CERVECERÍA POLAR C.A., Territorio de Ventas Andes, a través de su apoderado judicial, en contra del Juez José Félix Escalona Bolívar, Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena al solicitante, Abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, a la cancelación de 60 U.T, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos previstos en la parte motiva de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
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