VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PANIFICADORA TROPICAL, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: SE MODIFICA la Providencia Administrativa N° PA-US/T/033-2013, de fecha 22 de julio de 2015, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
TERCERO: Que INCUMPLIÓ la sociedad mercantil PANIFICADORA TROPICAL, C.A. con lo dispuesto en los artículos 59, ordinales 2 y 3, y 60 y 62 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), al no señalizar a n.....