III
DISPOSITIVO.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2005, por el abogado Luis Francisco Indriago Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos Víctor Julio Gutiérrez Pulido, Héctor Franco Carrillo, Claritza Casanova Rojas, Lisbeth Coromoto Colmenares y Carmen Teresa Crespo de Díaz, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 2005. En consecuencia se ordena oír la apelación en ambos efectos.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la.....