III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos PEDRO PABLO CHACÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.962.755 contra el ciudadano LUIS ALBERTO NIÑO VIVAS, venezolano, con cédula de identidad Nº 3.078.432, en su carácter de Gerente de la Sociedad Civil Línea de Autos Libres "LA 48"
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial d.....