VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS LA ANDINA C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: SE ANULA LA IMPOSICIÓN DE MULTA por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59, numeral 3°, y 62, numerales 1°, 2° y 3° de la LOPCYMAT, determinada en la Providencia Administrativa N° PA- US/T/040-2015, de fecha 09 de septiembre de 2015, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, y por consiguiente se declara NULA la Planilla de liquidación de multa N° 2015-15-00.....