VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones Metálicas Occidente, C.A., (COMOCA) contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales en fecha 25 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Certificación Médico Ocupacional N° 0147/2008, de fecha 08/09/2008, Asunto TAC-39-IE-07-0926, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.
Publíquese y regístrese. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de.....