II
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 04 de febrero de 2005, por el ciudadano José Del Carmen Rojas, parte demandante, asistido por la Abogada Isley Yelitza Galviz Pinilla, contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 26 de noviembre de 2004.
Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No Se condena en Costas a la parte recurrente, en virtud de que el trabajador devengaba menos de tres salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, r.....