1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición formulada por el abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.667, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, contra la mediada de amparo cautelar solicitada por CHURROS LA FRIA C.A. representada por EFRAIN JOSE VISVAL, titular de la cedula de identidad N° V-11.224.344, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 1, Tomo 7-A, de fecha 02/08/2017, asistido por la abogada ANA ISABEL OCHOA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.233.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.590.
2.- SIN EMBARGO, SE RATIFICA LA MEDIDAD DE AMPARO CAUTELAR DECRETA EN FECHA 16 DE MARZO DE 2021.
3.- NOTIFÍQUESE; Al Procurador General de la Republica.