Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-. IMPROCEDE la prorroga solicitada por la recurrente con respecto a la ampliación del
lapso de evacuación de pruebas para la consignación del informe de los expertos, la cual
debe ser solicitada por los mismos, mediante escrito debidamente motivado.
2.- SE LE OTORGA presunción de veracidad de la prueba, referente a la consignación de
los datos migratorios para la solicitud de la prueba de informes los órganos de la
administración tributaria del Reino de España, Estados Unidos de America y a la
República de Colombia de los responsables solidarios, conforme a lo expuesto en la parte
motiva de la presente decisión.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de
la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese.
Dada, se.....