Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas María A. Altuve y María Bustamante, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.343.141 y V-10.160.959, en su orden, en sus carácter de apoderadas generales de la Sociedad Mercantil VENTA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ROYMONCA C.A, con registro de información fiscal Nro J-29359607-6, contra la planilla de liquidación de ajuste de sanción Nro 051001233000201 de fecha 20 de mayo de 2017 y planilla de pago forma 09 Nro 01203372 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, el cual SE ANULAN.
2.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela.
3.- NOTIFÍQUESE, de c.....