ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Se declara con lugar la oposición a la admisión de las pruebas consignada por la abogada María Trinidad Lara Rincón inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.433, sin embargo el abogado Néstor Yvan Álvarez Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.330, puede consignar como prueba documental, durante el los 20 días de evacuación, debidamente apostilladas y sin estar repetidas con las que constan en el expediente; reiterando que el domicilio a dilucidar no es el de la ciudadana Siomara Duran de Serrano sino de Mario Serrano Rueda (Causante).
2.- Se declara sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas consignada por el abogado Néstor Yvan Álvarez Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.330, por lo cual, Se Admiten todas las pruebas promovidas por la abogada María Trinidad Lara Rincón inscrita en el.....