REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
209° Y 160°


En fecha 03/06/2019, se recibió por correspondencia escrito de oposición a la admisión de las pruebas, presentado por la abogada, María Trinidad Lara Rincón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 164.433, diciendo ostentar la Representación Judicial de la Ciudadana María Siomara Duran de Serrano en su carácter de recurrente.
En fecha 04/06/2019, se recibió escrito presentado personalmente ante este despacho de oposición a las pruebas promovidas por el demandante y a las observaciones, por parte del Abogado Néstor Yvan Álvarez Peña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.330.


Visto como ha sido la sentencia emitida por este despacho en fecha 10 de junio del 2019, signada bajo el N° 034 – 19 y, por cuanto esta juzgadora no se pronunció al respecto de la prueba de informes solicitada por la Abogada en representación de la recurrente, al Servicio Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), es OBLIGATORIO inadmitirla por cuanto a la contraparte no se puede solicitar prueba de informe, por cuando no es el medio idóneo. Y así se decide.


ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Se declara con lugar la oposición a la admisión de las pruebas consignada por la abogada María Trinidad Lara Rincón inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.433, sin embargo el abogado Néstor Yvan Álvarez Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.330, puede consignar como prueba documental, durante el los 20 días de evacuación, debidamente apostilladas y sin estar repetidas con las que constan en el expediente; reiterando que el domicilio a dilucidar no es el de la ciudadana Siomara Duran de Serrano sino de Mario Serrano Rueda (Causante).
2.- Se declara sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas consignada por el abogado Néstor Yvan Álvarez Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.330, por lo cual, Se Admiten todas las pruebas promovidas por la abogada María Trinidad Lara Rincón inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.433, se fija al 3er día de despacho después de que conste en autos la notificación del Procurador General de la República de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso: Distribuidora Rower de fecha 03-06-2009, para evacuar los testimoniales de los ciudadanos Mirian Josefa Chacon Chacon a las 9 30, Solange Astrid Arias Duran a las 10 y Rocío del Carmen Ibarra de García a las 10 30 al sexto dia de despacho para a las 9 30 de la mañana a Ramón Armando Arellano, a Nancy Yorle Guerra de Arellano a las 10 am y a Glenda Zulay García Contreras a las 10 :30
3. S declara inadmisible la prueba de informes solicitada al SENIAT pues a la contraparte no se le puede solicitar prueba de informes por la abogado María Trinidad Lara Rincón inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.433, la presente sentencia forma parte integrante de la sentencia 034 -19 de fecha 10 de junio de 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia electrónica del oficio 091-19 para el archivo del Tribunal, a los 12 días del mes de junio de 2019


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia 035-19 y se libró oficio 091-19

LA SECRETARIA
Exp. N° 3349
ABCS/JJCB