ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.SIN LUGAR, la oposición de la Sociedad Mercantil ¿LICORES CENTRO S.R.L.¿, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27/07/1994, bajo el N° 43, 3er trimestre, Tomo A-2, domiciliada en la Avenida Universidad Edificio Nevada Local N° 1, Mérida, Estado Mérida, representada por los ciudadanos Napoleón Enrique Molina Vera y Floralba Obando Urbina de Molina, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.006.774 y V- 6.534.682, respectivamente, en su carácter de Directores Principales, en consecuencia deben cancelar la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 388.000,oo) por concepto de multas provenientes del Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, e Impuesto sobre Alcohol y.....