Así las cosas, por tratarse de una sentencia interlocutoria que no produce gravamen irreparable, no tiene fuerza de definitiva, y no impide la continuación del proceso, por cuanto se trata de una decisión que repuso la causa al estado de dictar sentencia definitiva; y si bien es cierto versa sobre el estado y capacidad de las personas, no es la sentencia de última instancia dictada en dicho procedimiento; por lo cual, al no estar comprendido el presente caso en las causales establecidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase este auto de manera digital a las partes en formato PDF y sin firmas, conforme a lo previsto en la Resolución 005 del 5 de octubre del 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.