REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163°
Visto el escrito, que en fecha 19 de mayo del 2022 fue remitido al correo electrónico de este Tribunal, y presentado en la misma fecha en formato de papel físico en la Sala de este Despacho, por el abogado JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.504, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante GENESSIS ANTONELLA ANSELMI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.358, mediante el cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 11 de mayo de 2022 (folios 194 al 207); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Ahora bien, la decisión dictada por este Tribunal resuelve:
“SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA. En consecuencia, SE ANULA todo lo actuado a partir del 07 de julio de 2016 exclusive; quedando anulado también el auto apelado dictado el 09 de febrero de 2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.”

En este sentido, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece los tipos de sentencias recurribles en casación, así dispone:
“El recurso de casación puede proponerse:
1.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles…
2.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos…
3.- Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio…
4.- Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales…”.

En el caso de autos y siguiendo este hilo de ideas, resulta oportuno citar sentencia del 18 de junio 2014 en el expediente N° AA20-C-00317, que estableció:
“…Es evidente que lo decidido tiene relación con el iter procesal respecto de la prueba de cotejo y su evacuación, por tanto, el recurso de casación no fue propuesto contra una sentencia de última instancia que le ponga fin al juicio ni contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelva puntos esenciales no controvertidos ni contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, para que tenga casación de inmediato, por el contrario, es una decisión que tiene características de ser interlocutoria que, en todo caso, puede quedar comprendida al proponerse el recurso de casación contra la sentencia definitiva, pero en ningún caso, en esta oportunidad.
En un caso similar al presente, la Sala en sentencia N° 605, de fecha 29/11/11, caso: Clemente Moisés Mizrahi Harari contra Francisco Máximo Santamariña Suena, estableció que: “…en aplicación del principio de concentración procesal, la oportunidad para recurrir contra las decisiones interlocutorias que causen un gravamen que puede ser o no reparado por la sentencia definitiva, es con el anuncio y posterior formalización del recurso de casación, es decir, de forma diferida y no de manera inmediata como lo pretende la parte querellante…”.
La Sala, reitera el precedente jurisprudencial y considera que, en el caso de autos, la sentencia recurrida no constituye una decisión que pone fin al juicio ni impide su continuación y desarrollo del proceso. Por tanto, la misma no tiene casación de inmediato, sino de manera diferida por el principio de concentración procesal y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, que podrá ser revisada la decisión sobre la continuación de la evacuación de la prueba de cotejo por parte de los expertos grafotécnicos, en razón a que si la sentencia definitiva repara el gravamen causado por aquella, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.”

Así las cosas, por tratarse de una sentencia interlocutoria que no produce gravamen irreparable, no tiene fuerza de definitiva, y no impide la continuación del proceso, por cuanto se trata de una decisión que repuso la causa al estado de dictar sentencia definitiva; y si bien es cierto versa sobre el estado y capacidad de las personas, no es la sentencia de última instancia dictada en dicho procedimiento; por lo cual, al no estar comprendido el presente caso en las causales establecidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase este auto de manera digital a las partes en formato PDF y sin firmas, conforme a lo previsto en la Resolución 005 del 5 de octubre del 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TITULAR,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


JLFdeA/MPGD/fjmc.-
Exp. N° 3.594.-