ÚNICO: Se declara competente para conocer de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir copia computarizada certificada de la presente decisión a la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1491 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.