Corolario de lo expuesto, este Juzgado Superior debe necesariamente declarar sobrevenidamente la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional; Y ASÍ SE RESUELVE.
Bájese el presente expediente al Juzgado de origen. Cúmplase.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
Exp. 3.056.
Va sin enmienda.-
JLFDEA/jo.-