PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de inhabilitación presentada por la ciudadana MIRIAM ALICIA RUEDA DE TORRES. En consecuencia, se decreta la INHABILITACIÓN de SILVIA ROSANNA TORRES RUEDA, quien no podrá celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto, inclusive de simple administración, sin la intervención de un curador.
SEGUNDO: Se nombra como curadora a la ciudadana MIRIAM ALICIA RUEDA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.132.626. En consecuencia, se le ordena al tribunal de la causa tomar el juramento de Ley a la prenombrada ciudadana.
TERCERO: Regístrese la presente decisión en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 413 y 414 del Código Civil.
CUARTO: Queda MODIFICADA la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....