ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EZEQUIEL CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.091, asistido por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-9.229.771 y V-13.147.409, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.112 y 83.106, contra la supuesta omisión en la que incurriera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 32.026 de la nomenclatura de ese Tribunal.
No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1498 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.