PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado JESÚS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CIRO ADELSO CASANOVA GUERRERO, contra el auto de fecha 6 de junio de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que negó la apelación interpuesta.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto de fecha 6 de junio de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivación diferente.
CUARTO: Remítase copia certificada computarizada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1380 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.