PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda efectuado por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ el 18 de febrero de 2008.-
SEGUNDO: Una vez firme la presente homologación, SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira LEVANTAR las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por ese Despacho el 3 de diciembre de 2003 según se evidencia a los folios 1 al 3 del cuaderno de medidas, sobre los inmuebles ampliamente identificados en autos; y que tal y como fue peticionado por las partes el 18 de febrero de 2008, los oficios pertinentes le sean entregados al apoderado actor.
TERCERO: Notifíquese a las partes y líbrese oficio con copia fotostática certificada de lo aquí resuelto al Fiscal XIV Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Déjese copia para el .....