decide:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos JAIMES JAIMES ALBA, JAIMES JAIMES TITO, JAIMES JAIMES EDUARDO, JAIMES DE RINCÓN MARIA MARLENE, JAIMES DE MONTILLA ANA, LILIA JAIMES JAIMES, PEDRO EMILIO JAIMES JAIMES, en su carácter de herederos del ciudadano VÍCTOR JAIMES OREJARENA, asistidos por el abogado en ejercicio RAÚL LIRA OCANDO, supra identificados, contra los actos emanados del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fechas 04 de septiembre de 2003, 12 de julio de 2004, 08 de octubre de 2004 y 27 de octubre de 2004, en el expediente N° 648 de ese Tribunal.
No se condena en costas a los quejosos por no ser temeraria la presente acción.