Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YRIS MARIBEL VIVAS ORTEGA, con cédula de identidad N° V-11.503.270, contra las actuaciones realizadas por la Jueza Temporal Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el procedimiento de interdicto restitutorio que se sigue en el expediente N° 19.968, de la nomenclatura propia de dicho Juzgado.
No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.531 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzg.....