PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los accionantes NUSBEY SIERRA DE MARIN, JUAN CARLOS MARIN SIERRA, CLAUDIA PATRICIA MARIN SIERRA y LISANA MARIN SIERRA el 19 de mayo de 2014, en contra de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario de ese Despacho bajo el N° 23.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario de ese Despacho bajo el N° 23. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada.
Por cuanto se trata de una acción de amparo contra actuaciones judiciales no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.998 y regístrese conforme a los artícu.....