PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 15 de julio de 2004 por el ciudadano HERMES ANGARITA SUÁREZ, parte actora, asistido por el abogado ARTURO CAMEJO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.263.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.524, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 28 de junio de 2004.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la transacción celebrada por los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN ANGARITA SUÁREZ, parte querellada y por el apoderado judicial de la parte querellante abogado MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HIDALGO el 6 de febrero de 2003.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Queda MODIFICADA la sentencia apelada.
Publíquese el íntegro de esta sentencia en el expediente N° 1248 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.