PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el abogado DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, en su carácter de apoderado judicial de SUPLICLINICAS C.A., contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2.012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara "IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS" la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, en su carácter de Presidente y Representante Legal de SUPLICLINICAS C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 12 de marzo de 2.012 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizada bajo el N° 34.
TERCERO: Queda MODIFICA la sentencia dictada el 3 de mayo de 2.012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
No se condena .....