En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera la ciudadana EVA CECILIA CHACÓN ANTOLINEZ, con cédula de identidad N° V-10.147.939, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2.010 por la entonces Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-