ÚNICO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente expediente, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD. En consecuencia, notifíquese a las partes. Particípese al Procurador General de la República mediante oficio con copia certificada de la presente decisión, dejando expresa constancia que la participación al Procurador General no interrumpe el transcurso del lapso de apelación, por cuanto la presente decisión no obra en contra de los intereses del Estado. Una vez quede definitivamente firme la misma, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para el Archivo del Tribunal.