PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana LUZ ELENA CAMARGO MOGOLLÓN, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se declara INEXISTENTE, por fraudulento, el proceso de cobro de bolívares por vía de intimación incoado por el ciudadano FÉLIX SÁNCHEZ PERNÍA contra JUAN JOSÉ ESCALANTE ROA, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 4834 de la numeración particular de ese Tribunal.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1302, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Agréguese copia certificada computarizada de la presente decisión al cuaderno de fraude.
Notifíquese a las partes y a .....