Con base en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le concede FUERZA EJECUTORIA en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que concedió el divorcio del matrimonio formado por YUBELKYS HERRERA GARCÍA y MARIO ALEXANDER CHACÓN, contraído el 25 de marzo de 1.997 en la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, según Acta de Matrimonio N° 64; y que aprobó el convenio regulador propuesto por los cónyuges el 25 de enero de 2011.
Publíquese en el expediente N° 2.811, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y s.....