PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano JULIO MAYROFFER LÁZARO MERINO, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- E- 82. 083.356, contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.500, por reconocimiento de la comunidad concubinaria y subsiguiente partición de los bienes.
SEGUNDO: Se declara NULO el auto de admisión dictado en fecha 5 de abril de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto. En consecuencia, levántese la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la misma fecha 5 de abril de 2004 y ofíciese lo conducente una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1309, y regístrese.....