PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2004, por el ciudadano abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, en representación de la parte demandante ciudadana CARMEN GUADALUPE CONTRERAS MORA, contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2005, por el ciudadano abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, en representación de la co-demandada ciudadana DIGNA CHACÓN DE SÁNCHEZ, contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tr.....