ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.169, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la empresa "LA ESQUINA DEL RECUERDO C.A" asistido por la abogada JESICA DEL CARMEN CHACÓN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.213, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.716, contra: "...Auto de Cumplimiento Voluntario de una sentencia indeterminada de fecha 06 de noviembre de 2013; 2.- Auto que niega la reposición al estado de determinar el monto de la condena pecuniaria de fecha 13 de diciembre de 2013 y; 3.- Mandamiento de ejecución de una sentencia indeterminada objetivamente de fecha 13 de diciembre de 2013...", por ser presuntamente violatorios a su derecho constitucional al debido proceso de ejecución del fallo y a la tutela judicial efectiva. Actuaciones.....