PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARINA VELASCO DE ACERO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano PATROCINIO ANTOLINEZ QUINTERO, contra la decisión de fecha 20 de Marzo de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la oposición a la ejecución de hipoteca hecha por los abogados EVELIA MARLEN CHACÓN y EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERTHA MANTILLA DE MORA, con fundamento en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, procédase conforme a lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Queda REVOCADA la decisión apelada.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1544 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civ.....