En consecuencia, por no ser el presente desistimiento contrario a derecho y tratándose de los supuestos contenidos en los artículos del Código de Procedimiento Civil citados; este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad a los fines de su archivo y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.- Cúmplase.-