Como corolario de lo anterior, al no evidenciarse el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto no se trata de una sentencia que termine el presente juicio ni impida su continuación, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que el último de los cinco (5) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día lunes dieciséis (16) de enero del año 2.012 inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Srio.
JLFdeA/JGOV/p.....