PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación de fecha 26 de marzo de 2.012 interpuesta por el abogado JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, co-apoderado judicial de los ciudadanos JOHENDER JESÚS CEBALLOS ZAMBRANO y MARISABEL AKEMI MEDINA UCHIMURA, en contra de la decisión del 20 de marzo de 2.012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto apelado de fecha 20 de marzo de 2.012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 02 .
TERCERO: Se ORDENA al Tribunal de la causa continuar el juicio en el estado en que se hallaba para el 20 de marzo de 2.012.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.668 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
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