PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, identificada en autos y actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 14 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado a quo admitir la demanda que por Cobro de Bolívares ¿Intimación accionara la abogada Deysi María Sandoval Rojas en representación de DERIVADOS ELECTRÓNICOS C.A. (DERIVELCA) Y DE RADIO ELECTRO TELVIS C.A. (RETCA) contra el Fondo de Comercio LA CASA DEL CASIO.
TERCERO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 14 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1433, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.....