PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ en fecha 18 de noviembre de 2.013 contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2.013 por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena al tribunal de la causa ADMITIR LA RECONVENCIÓN propuesta por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano AUGUSTO JAVIER FRANCESCHINI CASANOVA, contra el demandante RAMIRO DE JESÚS GANDICA ROA.
TERCERO: se le ordena al tribunal de la causa HACER EL LLAMADO COMO TERCERO A LA CAUSA al ciudadano ORANGEL GANDICA VALENCIA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTÍFIQUESE A LAS PARTES
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.941 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del.....